La Constitución Política de la República de Panamá, establece que pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización a:
- Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República.
- Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en éste, que sean de padre o madre panameños, o con cónyuge de nacionalidad panameña.
Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia además deben tener:
- Mayoría de edad.
- Declaran su voluntad de naturalizarse.
- Renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan.
- Comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
Otros casos a tomar en cuenta
Los extranjeros pueden optar por la naturalización cuando tengan tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República, si cumplen con alguno de estos requisitos:
- Padres de hijos nacidos en Panamá.
- De padre o madre panameños.
- Cónyuge de nacionalidad panameña.
- Si es nacional por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños, en base al principio de reciprocidad.
¿Cómo me afecta rechazar mi nacionalidad anterior?
Con respecto a la renuncia expresa de la nacionalidad de origen del extranjero interesado en naturalizarse, ésta se realiza mediante una declaración jurada que se aportará al expediente de su naturalización en Panamá y que no requiere la presentación de documentos oficiales del país del cual se renuncia, por lo que le recomendamos tenga en cuenta los efectos legales que puede traerle en su país origen.
¿Cuánto tiempo tarda nacionalizarse panameño?
El proceso de naturalización desde su solicitud hasta su juramentación puede tomar entre siete meses y un año, además requiere la aprobación del un examen de naturalización aplicado por el Tribunal Electoral.