Residente Temporal

Todo ciudadano extranjero que requiera o desee vivir por un tiempo determinado en el país puede optar por una Visa de Residente Temporal en Panamá por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar. Las vigencias de los permisos de residente temporal serán por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.

Algunas categorías de la Residente Temporal en Panamá son:

Razones Laborales:

  • Extranjero contratado por el Gobierno Nacional o entidades Autónomas o Semiautónomas.
  • Extranjero contratado por empresas bajo contrato con el Gobierno.
  • Extranjero contratado como Ejecutivo en empresas de la Zona Libre de Colón.
  • Extranjero Remunerado desde el Exterior que no posean Estatus Diplomático.
  • Personal Extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10% del personal ordinario.
  • Personal Extranjero contratado como experto o Técnico dentro del 15% del personal ordinario.
  • Personal contratado como corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional y remunerada en el exterior.
  • Extranjero contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech.
  • En calidad de Profesional del Deporte.
  • En calidad de empleado de empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá.

Reagrupación Familiar:

  • Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar.

Razones de Inversión

  • Inversionista Agrario.
  • Inversionista Forestal.

Razones de Educación:

  • Permiso Temporal por Razones de Educación.
  • Residente Temporal en calidad de participante de programas educativos de entidades sin fines de lucro aprobada por el Ministerio de Educación.

Políticas Especiales:

  • Extranjero contratado por empresas de la industria Cinematográficas y Audiovisual.
  • Investigador de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Docente de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Técnico de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber.
  • Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
  • Empleado de Subcontratista de Empresa bajo contrato con la ACP.
  • Trabajador del Área Panamá – Pacifico a favor de extranjeros contratados por empresas del Área Panamá – Pacifico, el desarrollador, el operador o la agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinario.
  • Trabajadores del Área Panamá – Pacífico a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores.
  • Trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de zonas procesadoras para la exportación.
  • Trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centro de llamadas de uso comercial para exportación «Call Center».
  • Permiso de personal contratado como ejecutivo de compañias internacionales cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
    Trabajador contratado por sede de empresas multinacionales.

Razones Religiosas:

  • En calidad de religioso al servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
  • En calidad de misionero Laico al servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
  • En calidad de estudiante para ser religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
  • En calidad de autoridades, ministros, rabinos, pastores, líderes o religiosos de otras denominaciones o asociaciones religiosas.


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